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Huilenses a Actuar para Prevenir Desastres por Fenómeno del Niño

Las principales medidas están orientadas a hacer uso y ahorro eficiente de agua y a evitar quemas.

panoramica parcela quemadaNeiva, julio 31 de 2014 – Con el fin de prevenir posibles afectaciones contra los recursos naturales renovables, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM- a través de la Resolucion 1447 de Julio de 2014, restringe el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el Departamento del Huila a consecuencia de los posibles efectos del Fenómeno del Niño; prohíbe todo tipo de quemas, suspende el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal de cualquier clase, solicita a las alcaldías municipales, empresas de servicios públicos, agricultores y piscicultores elaborar planes de contingencia, relacionados con el uso y ahorro eficiente del Recurso Hídrico, entre otras medidas.

“El Fenómeno del Niño nos afecta a todos los huilenses, por ello debemos actuar propositivamente en todos nuestros ámbitos sociales y productivos para proteger nuestros recursos naturales, tanto en zonas urbanas como rurales. Las medidas anunciadas están sujetas a los pronunciamientos oficiales de la entidad científica nacional Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- con respecto a las fases de inicio, desarrollo y madurez del Fenómeno del Niño en el departamento del Huila” indicó Carlos Alberto Cuellar Medina, director general de la CAM.

La Autoridad Ambiental a través de sus Direcciones Territoriales monitoreará con una periodicidad mensual, las corrientes de alto conflicto y de las cuales se ha otorgado concesiones para uso agrícola con el fin de establecer la necesidad de restringir sus usos para cultivos que demandan un alto porcentaje del caudal. De igual manera, es oportuno mencionar el llamado que hace La CAM, para activar los Comités Municipales para la Gestión del Riesgo y Desastres -CMGRD- en el importante papel que deben realizar como instancias locales responsables de la planeación para la prevención y atención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno del Niño en el territorio huilense.

Las medidas están establecidas, también para tener vigencia a partir de la declaratoria de inicio o de ocurrencia del Fenómeno del Niño y hasta culminar la primera temporada seca del año 2015.

Quemas
Con el fin de prevenir la ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal y perdida de la diversidad biológica y mitigar los efectos sobre el cambio climático, se prohíbe en el Departamento del Huila, las quemas abiertas para la preparación de terrenos y otras actividades productivas hasta culminar la primera temporada seca del año 2015; las administraciones Municipales deberán abstenerse de autorizar permisos con este propósito.

Aprovechamiento Forestal
Suspender el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal de cualquier clase, en predios localizados en las cuencas de las corrientes hídricas abastecedoras de acueductos municipales y regionales y en las cuencas de las corrientes de alto conflicto por déficit hídrico, establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-.

Con motivo de situaciones de desastres y de calamidad pública, crecientes extraordinarias, vendavales, u otras emergencias, se permitirá en función de la reducción y mitigación del riesgo y desastres, el aprovechamiento forestal en las zonas afectadas.

Para aquellos permisos de Aprovechamiento Forestal que fueron otorgados con anterioridad y no utilizados a la fecha, para su viabilidad de ejecución, deberán obedecer a una estricta planificación y cronograma de aprovechamiento, objeto de seguimiento de La CAM, a través de sus Direcciones Territoriales.

Producción Piscícola
Los piscicultores deberán elaborar los PLANES DE CONTINGENCIA, relacionados con el uso y ahorro eficiente del Recurso Hídrico. Dichos Planes deberán ser presentados ante la CAM en el mes de agosto del año que avanza y serán adoptados y ejecutados de manera inmediata.

Uso Eficiente y Ahorro del Agua
Las Alcaldías y/o las empresas prestadoras de servicio de acueductos y empresas administradoras de acueductos regionales, de igual forma deberán elaborar PLANES DE CONTINGENCIA, relacionados con el uso y ahorro eficiente del Recurso Hídrico, en especial al diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, cumplimiento a las metas anuales de reducción de pérdidas y a las campañas educativas a la comunidad. Dichos planes serán adoptados y ejecutados por las empresas de manera inmediata y podrán ser objeto de análisis y requerimiento de ajustes por parte de la Dirección Territorial CAM correspondiente.

Así mismo, deberán Implementar estrategias para evitar o limitar el uso del agua provista por el acueducto, para actividades de riego de prados, jardines, lavado particular de autos, o actividades no autorizadas.

Cultivos
La CAM monitoreará con una periodicidad mensual por parte de las Direcciones Territoriales a partir de la fecha, las corrientes de alto conflicto y de las cuales se ha otorgado concesiones para uso agrícola con el fin de establecer la necesidad de restringir sus usos para cultivos que demandan un alto porcentaje del caudal, dando aplicación al artículo 122 del Decreto 1541 de 1978, sobre la restricción temporal de los usos, o turnos para el uso del recurso y/o distribución porcentual de los caudales concesionados.

Los beneficiarios de las concesiones deberán contribuir al uso adecuado y racional del recurso hídrico concesionado, absteniéndose de instalar cultivos que demanden altos caudales, ya que estos pueden ser afectados por la no disponibilidad del recurso hídrico para su desarrollo.

Las Sanciones
El incumplimiento a las obligaciones que se derivan de las medidas anunciadas, tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009, previo procedimiento sancionatorio ambiental adelantado contra los presuntos infractores. Para tal efecto los Consejos Municipales de Gestión de Riesgo de Desastres deberán reportar a la CAM los eventos relacionados con incendios de la cobertura vegetal.

 

 

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