En cumplimiento de las funciones atribuidas a la CAM en el Decreto 4741 de 2005 y la Resolución 1362 de 2007, difunde el siguiente comunicado para el cumplimiento de todos aquellos generadores de Residuos o desechos Peligrosos y Residuos Hospitalarios y similares.
Dentro de las obligaciones y responsabilidades del generador se encuentra:
Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizado la información de su registro anualmente. De conformidad con el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005, los generadores de residuos o desechos peligrosos incluyendo hospitalarios y similares, están obligados a inscribirse en el registro de generadores de la autoridad ambiental competente a su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:
- Gran generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual a mayor 1000 kg/mes.
- Mediano generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100 kg/mes y menor a 1000 kg/mes.
- Pequeño generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10 kg/mes y menor a 100 kg/mes.
El diligenciamiento de la información es sencillo, está contemplado en la resolución 1362 de 2007. Cualquier inquietud que se presente pueden comunicarse con la Corporación Tel: 8765017 Ext: 129 o 134.
A continuación encuentra documentos referentes al tema generadores de residuos peligrosos, los cuales puede descargar haciendo click sobre ellos:
Formato registro generadores de RESPEL