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CAM suspende actividades a Estaciones de Servicios por Afectación Ambiental.

 En Neiva por contaminar con sus vertimientos cargados de grasas, aceites e hidrocarburos las aguas de las Quebradas La Mona, Matamundo y al Río Magdalena.

medidas estaciones de servicio neivaNeiva, julio 28 de Neiva, julio 28 de 2014 – A tres estaciones de Servicio de Neiva le suspendió las actividades de lavado de vehículos la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM-, al evidenciarse que descargan sus vertimientos cargados de grasas, aceites e hidrocarburos sobre las aguas de las Quebradas La Mona, Matamundo y del Rio Magdalena; contaminando estas fuentes hídricas, afectando sus ecosistemas hidrobiológicos y provocando la pérdida del hábitat de comunidades de invertebrados terrestres y acuáticos.

La CAM como Autoridad Ambiental viene haciendo periódicamente estos operativos para velar por el acceso, uso y aprovechamiento del recurso hídrico, ahora con estos hallazgos intensificará las visitas a estos establecimientos no sólo en la capital huilense sino en los principales municipios huilenses, “no podemos permitir este tipo de manejo de los vertimientos y mucho menos cuando se afecta el recurso hídrico”, dijo Carlos Alberto Cuellar Medina, director general de la CAM.

Más Hallazgos
Al revisar las trampas grasas y sedimentadores, el equipo técnico de la CAM, observó que los sistemas no cumplen con la eficiencia de remoción de residuos peligrosos establecida en la norma (Decretos 3930 del 2010 que modificó el 1594 de 1984), evidenciando que su capacidad es insuficiente para la descarga diaria que se realiza de los vertimientos, que en gran parte son producto del lavado del tanque cisterna de los carro tanques o de los tráiler transportadores de hidrocarburos; tipo de vehículos que demandan el servicio de lavado.

Las grasas, aceites e hidrocarburos deben ser retenidos en las trampas de grasas dispuestas por el sistema de tratamiento de la empresa para ser dispuestas, adecuada y posteriormente, por una empresa que tenga licencia ambiental para el tratamiento y disposición final adecuada de este tipo de residuos y evitar así ser vertidos directamente a las fuentes hídricas o al sistema de alcantarillado público.

Adicionalmente a esto, se verificó que dichos establecimientos no cuentan con los respectivos permisos de la autoridad ambiental para vertimientos que se debe tener antes de iniciar la actividad comercial, especialmente cuando se manejaran residuos peligrosos, los cuales deben ser avalados por medio de una caracterización de aguas residuales con un laboratorio acreditado por el IDEAM, quien determina que el sistema de tratamiento cumpla con las remociones de carga contaminante establecidas en la normatividad ambiental e implemente un programa de uso eficiente y ahorro del agua hasta la cantidad que fue concesionada.

A dos de estas Estaciones de Servicios, la CAM igualmente les suspendió la captación de aguas subterráneas por no tener la concesión por parte de la autoridad ambiental y por no tener control sobre el uso del preciado líquido causando agotamiento del mismo.

Las medidas tomadas por la Autoridad Ambiental, son de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede ningún recurso y se aplican sin perjuicio de las sancione a que hubiere lugar.

“Para realizar la actividad de lavado de vehículos se debe contar con un sistema de tratamiento de las aguas residuales que cumplan eficientemente con la remoción exigida en la normatividad ambiental y esto es avalado o aceptado por medio de un permiso de vertimientos y más aún cuando se manejan sustancias altamente contaminantes al medio ambiente como son los hidrocarburos, grasas y aceites; igualmente para garantizar el uso controlado del recurso hídrico se debe contar con el respectivo permiso de concesión de aguas que para los caso son subterráneas” explicó el director territorial Norte de la CAM, ingeniero Rodrigo González Carrera.

Las Medidas
La CAM, tomó las medidas preventivas descritas a través de las Resoluciones Nos. 1224, 1232 y 1281, las cuales ya fueron comunicadas y ya se les expidió auto de inicio sancionatorio de carácter administrativo.

Las infracciones ambientales implican la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe, frente a los recursos y riquezas naturales que poseemos, como patrimonio común que es, su carácter es de utilidad pública y de interés social; por ello es responsabilidad de todos.

 

 

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