• 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15

Suspensión de Construcción en Pitalito por Afectación Ambiental.

 

La ronda de protección de dos fuentes hídricas, una de ellas afluente de la quebrada “Regueros”, la cual alimenta el río “Guarapas”, que deposita sus aguas al Río Magdalena

 


08 impacto ambiental sobre la ronda del zanjn de los tiestosNeiva, abril 18 de 2014 – A raíz de una denuncia en audiencia pública sobre la Gestión del 2013 de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM- en Pitalito, se investigó sobre la afectación ambiental a la ronda de la fuente hídrica “El Zanjón de los Tiestos” y de una fuente intermitente ubicada en un predio vecino, provocada por la construcción en la zona de parqueaderos del proyecto urbanístico “Jardín de la Sierra” de la Constructora León Aguilera S.A.

La Dirección Territorial Sur de la CAM, suspendió inmediatamente toda actividad en esa zona de la construcción como medida preventiva, hasta que se cumpla con los requerimientos solicitados por la Autoridad Ambiental, para lo cual la Constructora León Aguilera S.A. sólo tendrán 10 días hábiles para iniciar las acciones que dén inicio al proceso de restauración.

 

Impacto Ambiental


Los profesionales de la CAM en visita técnica evidenciaron que la franja de protección del “Zanjón de los Tiestos” fue utilizada como depósito de materiales y de residuos de la construcción luego de haber eliminado la cobertura vegetal, al talar la Guadua de la zona la cual usaron en la construcción, además, durante el recorrido se encontraron raíces y residuos de material vegetal extraído del área de influencia directa del proyecto sin tener los respectivos permisos de aprovechamiento, de esta forma favoreciendo procesos de erosión laminar por efectos de la lluvia y afectando el flujo hídrico de fuentes hídricas.

Al eliminar la cobertura vegetal protectora de la ronda, se alteran las características físicas del agua con procesos de sedimentación. Contaminación del “Zanjón de los Tiestos” por adición de materiales diferentes como tierra, piedra, arena, bolsas. Las obras de infraestructura de la urbanización afectan directamente el alveo o cauce natural de ésta fuente hídrica que es afluente de la quebrada “Regueros”, la cual alimenta el río “Guarapas”, que deposita sus aguas al Río Magdalena.

La Flora está afectada por la forma en que se eliminó la cobertura vegetal al realizar cortes parejos e inadecuados de la Guadua sin tener en cuenta el estado vegetativo (verde, madura o seca) que no favorece el rebrote del recurso. El material vegetal herbáceo, arbustivo y forestal se eliminó en la zona de protección hídrica, alterando también el hábitat de especies faunística, especialmente aves e insectos de la zona, generando así un cambio drástico del paisaje por la eliminación de individuos vegetales para dar paso a la construcción de sus obras habitacionales y civiles.

Estos procesos de restauración con el propósito de tener condiciones similares a las del inicio del proyecto sólo mostrarán resultados hasta dentro de 6 meses y su estado óptimo solo lo alcanzará hasta dentro de 5 años.

Las normas y el POT
De acuerdo a la normatividad legal ambiental y como está contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- de Pitalito la demarcación de la zona de protección de una fuente hídrica debe estar a 30 metros en la zona urbana.

Adicionalmente se afectó en la misma forma un cauce intermitente que existe en el lote vecino, donde también se evidenció que la construcción de las viviendas dentro del Proyecto “Jardín de la Sierra” está ubicada a menos de 10 metros de dicho drenaje.

Haciendo uso de los Sistemas de Información Geográfica se puede establecer que además de alterar la zona de conservación de las dos fuentes hídricas, esta franja también está catalogada como zona de riesgo de inundación.

El POT de Pitalito con relación al suelo de protección determina en el artículo 78, en el numeral (m) de la Normativa Ambiental General, que en la zona urbana se permite un retiro mínimo, para protección de cauces, de 30 metros, contados desde la cota máxima de inundación y en la zona rural de 50 metros; para los nacimientos de agua se debe conservar una distancia de 100 metros a la redonda del punto de afloramiento.

Así mismo en el artículo 86, sobre Suelo de Protección, expresa: En este tratamiento se agruparon las áreas que por su interés ecológico o características geográficas necesitan ser protegidas del desarrollo urbano. Este tratamiento se aplicó a aquellas áreas donde se requiere mantener condiciones ecológicas y de preservación del paisaje urbano en cumplimiento de la legislación ambiental nacional (Áreas de protección de quebradas y zonas verdes) y a aquellas que no son aptas para el desarrollo urbano por sus condiciones topográficas o geológicas y que representan amenazas y riesgos para la población. La normativa prohibirá en principio cualquier tipo de construcción sobre estas áreas, con el fin de mantenerlas como zonas verdes y especificara usos compatibles que puedan darse allí, como la recreación pasiva, proyectos de espacio público de integración paisajística y de conservación ambiental.

Requerimientos Ambientales

 

Para poder reiniciar sus actividades de construcción en la zona de parqueaderos del proyecto urbanístico “Jardín de la Sierra”, la Constructora León Aguilera S.A., deberá recuperar la zona de protección forestal establecida en el Decreto 2811 de 1974, treinta metros a lado y lado del “Zanjón de los Tiestos” y de la fuente intermitente ubicada en el predio vecino.

Limpiar y recoger los escombros y material de desecho producto de la actividad de la urbanización que están sobre la zona de protección del “Zanjón de los Tiestos”, así como retirar las estructuras civiles construídas sobre los 30 metros de la franja de ronda los cuales se miden a partir de la cota máxima de inundación.

Reforestar con especies nativas de la zona afectada, propiciando la recuperación del entorno.

Entregar a la Corporación los permisos de: Construcción, Concesión de Aguas, de Aprovechamiento Forestal e informar sobre el manejo que se le da a la disposición de aguas residuales.

Así mismo se requerirá de la Secretaria de Planeación de Pitalito, el permiso de construcción y seguimiento a las obras de Construcción Urbanísticas del Proyecto “Jardín de la Sierra” a cargo de la constructora León Aguilera.

La Dirección Territorial Sur en un término de 10 días evaluará si existe mérito para iniciar procedimiento sancionatorio e igualmente remitirá copia de Resolución de la Medida Preventiva a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para el Huila.

Encuesta

Nuevas características

imagen videos de ayuda

Conozca las nuevas funcionalidades a través de éstos videos de ayuda.

Encuesta

Boton encuesta satisfacción 5

BANNER WEB ISO

  •  Presidencia de la República
  •  Ministerio del Medio Ambiente
  •  Gobierno en línea
  •  Gobernación del Huila
  •  Ideam
  •  Observatorio Anticorrupción y de Inegridad Colombiana
  •  Colombia Compras
  •  Urna de Cristal
  •  Hora Legal Colombiana
  •  Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales
  •  Asocars
  •  sistema de información ambiental de colombia
  •  Sistema de Información y Gestión del Empleo Público

Atención al público

Horarios: 

Dirección General:  Jueves 8:00  - 11:00 am,  solicitud de citas con el Director lcastro@cam.gov.co
Otras dependencias: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 am y de 1:30 a 5:00 pm. 
Sedes en el Huila, Colombia

Sede Teruel: Centro de Atención y Valoración de fauna Silvestre: Predio San Rafael, Vereda Primavera.
Neiva: Carrera 1 No. 60-79. PBX (608) 8664454 - Garzón: Carrera 4A No. 4-46 Teléfono (608) 8332444
   La Plata: Calle 5 No. 5-44 Teléfono (608) 8370080 - Pitalito: Finca Marengo kilómetro 4 vía Pitalito - San Agustín. Teléfono (608) 8354422                      
Línea gratuita: 01 8000 960260 - Correo electrónico: camhuila@cam.gov.co - Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cam.gov.co

Política de tratamiento de datos personales

No tiene una cuenta aún? Registrese!

Ingrese con su cuenta