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IPS´s a Manejar Adecuadamente sus Residuos Hospitalarios.

 

Deben cumplir con todos y cada uno de los procesos descritos en los Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares –PGIRH´s-. Por incumplimiento fueron sancionadas la Clínica Uros S.A. y Medilaser.

Neiva, Febrero 9 de 2014 –  La CAM a través de su Territorial del Norte, sancionó a la Clínica Uros S.A. y a Medilaser. Estas IPS´s ya fueron notificadas en firme a través de las Resoluciones 2832 y 2834, respectivamente, por el incumplimiento a los Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares –PGIRH´s-  en lo que se refiere al inadecuado manejo y almacenamiento de residuos peligrosos para su disposición final afectando el medio ambiente; las sanciones consisten en una multa equivalente a diecisiete millones setecientos veintisiete mil quinientos cuatro pesos ($17.727.504) a cada una.

En el 2013, por la misma causa, fueron igualmente sancionadas Saludcoop y Emcosalud a través de las Resoluciones 1320 y 2833, respectivamente; a las que también se les impuso una multa de igual valor.

Los operativos en los cuales se evidenciaron estas infracciones se hicieron en conjunto con Ciudad Limpia, al revisar los residuos de estas clínicas que son llevados al Relleno Los Ángeles de la capital huilense.

Una vez se iniciaron los procesos por parte de la CAM, solo la Clínica Uros S.A. implementó acciones de mitigación para atenuar la infracción o daño; reforzando disposiciones necesarias de canecas en todos los servicios, debidamente rotuladas y clasificadas e intensificando ciclos de capacitación sobre segregación de residuos sólidos para el personal asistencial, pacientes y visitantes.

Procesos

Los procesos administrativos sancionatorios ambientales fueron iniciados al encontrarse evidencias de un inadecuado manejo y disposición de los residuos peligrosos, incumpliendo en este punto con los PGIRH´s, pudiendo haber causado afectaciones al medio ambiente y a los recursos naturales con consecuencias jurídicas irreparables; lo cual fue impedido por el oportuno operativo realizado por la CAM, quien los obligó a hacer la disposición adecuada de esos residuos evitando que estos llegaran al relleno de los Ángeles en Neiva, el cual no está adecuado para su disposición final.

La recolección de estos desechos debe ir en bolsas rojas, debidamente rotuladas y entregadas mediante acta a las empresas licenciadas para ello. Los otros residuos, como los domésticos, deben ser recolectados por la empresa Ciudad Limpia, para el caso de Neiva.

Las normas que se tuvieron en cuenta para los procesos son: la Resolución 1164 de 2002 y los Decretos 4126 y 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Ley 1333 de 2009, establece que la Corporación, como autoridad ambiental, puede iniciar cualquier trámite de proceso sancionatorio ambiental y no se requiere demostrar el dolo o culpa, pues lo puede hacer una vez se dé el concepto técnico y se revise el registro fotográfico, con los cuales se demuestren los hechos existentes en la omisión o no cumplimiento a lo establecido en la norma ambiental conforme a la conducta sobre la que se le abre proceso a la IPS.

Recomendaciones

Las IPS´s que ofrecen sus servicios médicos a los huilenses deben asumir, dentro de su responsabilidad social, lo contenido en los PGIRH´s, lo cual sería un gran aporte en el cuidado y conservación del medio ambiente y con ello además aportar a la prevención de las enfermedades, no sólo de sus usuarios sino de la comunidad en general.


Adicionalmente, ellas se verían beneficiadas, pues de acuerdo a la normatividad ambiental con tan sólo el manejo o almacenamiento inadecuado de uno solo de sus residuos peligrosos para su disposición final, es causal para que exista incumplimiento de la normatividad ambiental y motivo suficiente para adelantar un proceso de investigación por parte de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM- para ser sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

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