La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM mediante la Resolución No. 1605 de 2020 otorgó el permiso de ocupación del cauce otorgado a la persona jurídica Inversiones El Chaparro Ltda. sobre la fuente denominada quebrada el Chaparro de Neiva; al respecto se permite informar a la ciudadanía huilense que:
La CAM revocó la medida de compensación ambiental interpuesta en la Resolución No. 016 del 07 de enero de 2020, consistente en la recuperación hidráulica de la sección de la quebrada El Chaparro de Neiva a través de un canal colector en tierra y superficie en césped con capacidad de transportar el agua de escorrentía del cauce de la quebrada El Chaparro para un escenario de 100 años sobre el costado occidental del reservorio, retomando el cauce original de la fuente hídrica; revocando a su vez el permiso de ocupación de cauce otorgado para tal fin.
La nueva medida propuesta de compensación ambiental por el permiso de ocupación de cauce de la Quebrada El Chaparro, deberá ser presentada a la Corporación por Inversiones El Chaparro Ltda. de conformidad con el análisis ambiental de la obra, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. Una vez presentado, socializado y aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, se expedirá el acto administrativo que la establezca.
La Autoridad Ambiental del Huila dejó en firme el artículo primero de la Resolución 016 de 2020 a través del cual otorga el permiso de Ocupación de Cauce de la quebrada el Chaparro de Neiva, para la construcción de obra de dos Box Coulvert, con el propósito de adelantar el desarrollo vial de las carreras 40 y 41 del sector El Edén de la comuna Cinco de la capital huilense.
La revocatoria no impide el inicio de la ejecución de la obra autorizada en el Artículo Primero de la Resolución No. 0016 de 2020.