La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades de explotación de material de construcción correspondiente al área del Contrato de Concesión No IHF – 11081 otorgado al señor Héctor William Rojas Durán por el Ingeominas.
La medida fue adoptada luego de varias visita de control y vigilancia, la más reciente realizada el pasado 22 de julio de 2013, a la licencia ambiental otorgada mediante resolución No 0118 de Enero 27 de 2011 al señor Rojas Durán.
Así mismo la Autoridad Ambiental tuvo en cuenta el vídeo denominado “La Trituradora del Medio Ambiente” presentado por la comunidad como prueba de las infracciones cometidas por la empresa minera.
A través de las visitas y de las pruebas allegadas, se pudo argumentar técnicamente los siguientes incumplimientos a la licencia ambiental:
Incumplimiento
Primero, no se conservó permanentemente en todo el trayecto longitudinal del área o secciones permitidas de explotación del rio Las Ceibas, las márgenes protectoras a ambos lados del cauce. No se ha realizado la reforestación anual de mil plántulas con especies de la región y su respectivo mantenimiento (plateo, fertilización y control fitosanitario) en la ronda del rio Las Ceibas.
Así mismo, no se ha hecho la rectificación del cauce (dragados) teniendo en cuenta la dinámica de la corriente hídrica, es decir sin fragmentar el equilibrio hidráulico y dinámico del rio, lo que significa que la explotación ha sido continua sin tener en cuenta la dinámica natural de recarga de Las Ceibas.
Por otro lado, no se ha realizado el manejo del control y equilibrio dinámico de la corriente hídrica, ya que en la licencia ambiental se establece como un máximo de profundidad de explotación 1.4 metros y a la hora de la visita en algunos sectores se verificó profundidades mayores a la autorizada.
En consecuencia, la explotación no se ha realizado teniendo un control dinámico de la fuente hídrica en lo relacionado a la pendiente promedio longitudinal del fondo del cauce, incrementando de esta manera las velocidades y el poder de socavación del agua.
Otra de los incumplimientos evidenciados por los técnicos de la CAM, es no haber adelantado las actividades de siembra de 20 mil alevinos de especies nativas.
Tampoco se ha implementado el Plan de Gestión Social, el cual consiste en un programa de inversión comunitaria, que debe ser concertado con los vecinos de la vereda Ceibas Afuera.
Impactos graves
La intervención de las márgenes protectoras a ambos lados del cauce del rio Las Ceibas con afectación directa a la cobertura vegetal (tala), ha generado impactos ambientales calificados como graves, de magnitud alta, irreversible y no mitigable, consistente en la fragmentación de la conectividad ecológica que representa la ronda del rio Las Ceibas.
Situación que ha podido ser detallada a través de registros fotográficos desde el inicio hasta la actualidad., en los cuales se evidencia como la ronda protectora ha ido perdiendo boscosidad de manera latente, debido a la explotación de materiales de construcción sin tener en cuenta los lineamientos técnicos y ambientales licenciados por la CAM.
Todas esas faltas, concluye a que hay vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente, habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los mismos, lo que implica la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social.
Con esta actuación queda en evidencia la falta de responsabilidad ambiental de la empresa minera, que ya había sido, en meses anteriores, objeto de medida preventiva de suspensión de actividades por implementar un sistema de explotación diferente al autorizado.
Copia de la resolución de medida preventiva fue enviada por la CAM a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para el Huila y a la Agencia Nacional Minera.
La medida preventiva solamente podrá ser levantada hasta tanto se recupere hidráulicamente el sector de explotación y se recobre la conectividad ecológica de la ronda del rio Las Ceibas en sus condiciones iníciales.
Competencia de la CAM
Para la toma de la decisión la CAM se ampara en la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 donde se establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
En igual sentido, La ley 1333 de 2009, estableció que las CAR’s están investidas a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental y en consecuencia, están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esa ley sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.