La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM realizará este lunes 11 de octubre de 2010 una Audiencia Pública Ambiental, con el propósito de escuchar los planteamientos de los solicitantes y comunidad interesada, respecto al trámite de permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas solicitado para la actividad de cremación y preparación de cadáveres en el Parque Crematorio San José ubicado en el kilometro 1 vía Fortalecillas, vereda El Venado de Neiva.
La Audiencia que se realiza dando cumplimiento al artículo 7 del Decreto 330 del 08 de febrero de 2007; convoca a todas las personas naturales y jurídicas interesadas en participar de la Audiencia ordenada mediante Resolución No. 2531, en la cual también se recibirán opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.
La Audiencia se realizará a partir de las 9 a.m. en el auditorio Misael Pastrana Borrero de la CAM en la ciudad de Neiva. A ella está convocada además la Procuraduría judicial ambiental y agraria para Huila y Caquetá.
Los estudios o documentos que soportan la solicitud de la licencia ambiental, están a disposición de los interesados para su consulta, en la Secretaría General y Dirección Territorial Norte de la CAM, y en la página WEB de la entidad. Durante la celebración de la Audiencia Pública, serán recibidas las informaciones y pruebas que se consideren para la toma de la decisión administrativa frente al proyecto sometido a licenciamiento.
La audiencia se realizará en razón a que el pasado 23 de agosto, el procurador agrario y ambiental para el Huila y Caquetá Diego Vivas Tafur, solicitó a la autoridad ambiental promover una audiencia pública previa a la expedición del permiso, debido a que la Procuraduría conoce el inconformismo de la comunidad aledaña; así las cosas, la CAM se aprestó a realizar y convocar dicha audiencia.
CAM requiere a empresas dedicadas a cremación
Requerimientos a empresas dedicadas a cremación de cadáveres realizará la CAM, con miras a dar cumplimiento a las normas establecidas para esta actividad según lo dispuesto en la Resolución 909 del 5 de junio de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que establece las normas y estándares de emisiones admisibles de contaminantes a la atmósfera para fuentes fijas. En su artículo 72 establece que el Ministerio adoptará a nivel nacional el protocolo (adoptado mediante Resolución 760 del 20 de abril del 2010) para control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, conteniendo los métodos de medición, procedimientos para evaluación de las mediciones y la realización de estudios de emisiones atmosféricas.
La Resolución rige para todas las instalaciones existentes y que no estaban sujetas a control en 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 909 de 2008, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 15 de julio del 2008, y 18 meses para las que tenían alguna licencia o permiso de emisiones.
El artículo 100 de la Resolución 909 es claro en afirmar que las autoridades ambientales, en este caso la CAM, impondrán las sanciones y medidas preventivas de conformidad al Artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009.