Un nuevo decreto expedido por el Ministerio de Minas y Energ respalda los aspectos ambientales respecto a la explotación minera, exigidos por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM.
La máxima autoridad ambiental analizó el Decreto a raíz de la problemática generada al suspender las actividades de minería aurífera en el río Magdalena (tramo represa de Betania hasta el municipio de Neiva) en los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva del departamento del Huila.
Según el artículo 2 del Decreto 2715 del 28 de julio de 2010, es procedente la imposición de medidas preventivas y procesos sancionatorios a las personas que estén explotando y generen impactos ambientales aún cuando hayan presentado la solicitud de legalización ante Ingeominas.
Este Decreto señala el procedimiento a seguir para legalizar minería tradicional a cargo de Ingeominas; no obstante es procedente de conformidad con el Artículo 8, que la autoridad ambiental pueda hacer parte de la visita practicada y emitir así mismo el concepto técnico ambiental que será tenido en cuenta por dicha entidad para emitir el concepto definitivo de viabilidad.
En el procedimiento de legalización de la minería tradicional, una vez emitido el concepto técnico viable de la autoridad minera, el interesado debe presentar un Plan de Manejo Ambiental PMA ante la Autoridad Ambiental para su aprobación. Este debe solicitarse dentro del año siguiente a la notificación del concepto técnico minero. Así mismo, una vez el Minero Tradicional obtenga el Título Minero y esté inscrito en el Registro Minero Nacional deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental los permisos ambientales necesarios para el desarrollo del Proyecto.
En ese orden de ideas, es claro que:
1. La Corporación independientemente de que se esté adelantando una legalización de Minería Tradicional podrá iniciar procesos sancionatorios contra las personas que estén causando impactos ambientales con la explotación.
2. La CAM debe solicitar a INGEOMINAS que en las visitas que se ordenen para la legalización de Minería tradicional en el departamento del Huila se exija el acompañamiento de la Corporación.
3. La Corporación se debe abstener de iniciar trámites de aprobación de PMA a mineros tradicionales hasta tanto el INGEOMINAS se pronuncie con el concepto técnico de viabilidad.
4. Las Direcciones Territoriales deben agilizar los procesos sancionatorios por impactos ambientales ocasionados con la explotación minera. Una vez en firme el Acto Administrativo cuya sanción sea el cierre definitivo, debe ser remitido a Ingeominas exigiéndole el cumplimiento del Artículo 12 Rechazo de la solicitud.
Causales de rechazo
Según el Artículo 12 del Decreto, dentro de las causales para rechazar la legalización, Ingeominas debe tener en cuenta entre otros, los siguientes aspectos ambientales:
- Numeral 2 “Cuando las áreas solicitadas para legalización se ubiquen dentro de las áreas excluibles de la minería de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 1382 de 2010 y las señaladas en el artículo 35 de la Ley 685 de 2001 sin los respectivos permisos y demás zonas no compatibles de acuerdo con la normativa nacional”.
- Numeral 3 - Cuando la autoridad ambiental haya impuesto sanción de cierre definitivo y dicha Decisión se encuentre en firme.
- En el evento en que se rechace la solicitud de legalización de minería es competencia de la CAM imponer las medidas de restauración de conformidad con el Artículo 14 del Decreto, según las directrices que formulará el Ministerio de Ambiente.