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CAM prohíbe uso de agua en 11 corrientes reglamentadas

La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM prohibió temporalmente el uso de agua en 11 de las 28 corrientes reglamentadas en el Huila para irrigar cultivos nuevos que demanden un modulo de riego (rango) superior a 1.5 l/seg/Has, para el cultivo de arroz.

La prohibición se centra en las corrientes río Yaguará (Resolución 0359), río Las Ceibas (Resolución 0360), río Villavieja (Resolución 0361), río Fortalecillas (Resolución 0363), río Neiva (Resolución 0364), quebrada Las Vueltas (Resolución 0365), quebrada La Carajagua (Resolución 0366), quebrada Majo (Resolución 0367), río Pedernal (Resolución 0377), río Frío (Resolución 0368 ) y quebrada La Medina (Resolución 0391), del 17 de febrero.

Es así como mediante el análisis de la información histórica, se ha establecido que en nuestro país el fenómeno El Niño afecta, entre otras variables, la temperatura del aire, la precipitación y lógicamente los caudales. Por tal razón se prevé que el comportamiento de los caudales de las corrientes durante el presente año tiende a disminuir.

El Artículo 122 del Decreto 1541 de 1978 establece que “en caso de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre que limite los caudales útiles disponibles, la Autoridad Administradora del Recurso podrá restringir los usos o consumos temporalmente…..”. Igualmente el Artículo 37 del mismo Decreto señala que el suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso.

En este orden de ideas, la CAM ha venido haciendo seguimiento a caudales a través de aforos a dichas corrientes evidenciando la afectación de la dinámica y distribución en el espacio y en el tiempo de la oferta hídrica de la misma.

La medida contempla prohibir temporalmente a los 2.231 usuarios de dichas corrientes, de 3.130 que poseen concesiones en el Huila, el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para irrigar nuevos cultivos que demanden un módulo de riego (rango) superior a 1.5 L/Seg /ha (arroz). Esta es una medida de carácter transitorio debido a la temporada de sequía.

Durante la vigencia de la resolución, no se garantizarán los caudales concesionados; estos serán estimados a prorrata en función de la relación que presente el caudal registrado en la fuente abastecedora y el caudal de reparto para épocas de caudal mínimo, considerando el caudal ecológico y dando prioridad al consumo doméstico. Para determinar el porcentaje de reducción del caudal concesionado, la CAM emitirá mensualmente boletines oficiales donde se informará de manera precisa el porcentaje de reducción del caudal concesionado para el periodo respectivo en las corrientes.

La Subdirección de Regulación y Calidad ambiental de la CAM hará los respectivos monitoreos permanentes para constatar el cumplimiento de la resolución, en caso de incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, previo proceso sancionatorio.

Las Resoluciones fueron comunicadas a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria para el Huila y Caquetá y las Alcaldías de los municipios con jurisdicción en las corrientes reglamentadas sujetas a la prohibición.

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