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REGLAMENTACIONES

 No.

CORRIENTE

MUNICIPIO

RESOLUCIÓN

1

Q. Yaguilga

Agrado y Pital

Res. 1041 (23-06-2020)

2

R. Pedernal

Teruel, Yaguara

Res. 0966 (16-06-2020)

3

Q. Lagunilla

Tarqui, Pital

Res. 0785 (14-05-2020)

4

Q. Majo

Garzón

Res. 0502 (03-03-2020)

Q. Jagualito

5

Q. Los Micos

Neiva

Res. 3632 (31-12-2019)

6

Q. Sardinata

Campoalegre

Res. 3631 (31-12-2019)

7

Q. El Hobo

El Hobo

Res. 3629 (31-12-2019)

8

Q. El Pescador

El Hobo

Res. 3626 (31-12-2019)

9

Q. Otas

Campoalegre

Res. 2439 (05/09/2019)

10

Q. Buenavista

El Agrado

Res. 1396 (30-05-2019)

11

R. Neiva

Campoalegre

Res. 1218 (13-05-2019)

Q. La Ciénaga

Q. Caraguaja

12

Q. La Nutria

Baraya

Res. 1194 (09-05-2019)

13

Q. Garzón

Garzón

Res. 4156 (31-12-2018)

Q. Garzoncito

Garzón

14

Q. San Isidro

Campoalegre

Res. 4155 (31-12-2018)

15

Q. Barbillas

La Plata

Res. 4101 (28-12-2018)

16

R. Las Ceibas

Neiva

Res. 2756 (12-09-2018)

17

Q. El Barro

La Argentina

Res. 2511 (21-08-2018)

18

R. Frío

Campoalegre

Res. 2437 (15-08-2018)

19

Arenoso

Neiva-Rivera

Res. 2619 (30-08-2016)

El Limón

Neiva-Rivera

El Neme

Rivera

El Salado

Rivera

La Medina

Rivera

Zanja Honda

Rivera

El Guadual

Rivera

La Honda

Rivera

La Ulloa

Rivera

El Barato

Rivera

El Oso

Rivera

El Chorro

Rivera

El Humeque

Rivera

Virolindo

Rivera

La Chuquia

Rivera

Zanja Verde

Rivera

El Jagual

Rivera

20

Las Vueltas

Hobo-Gigante

Res. 0441 (27-02-2013)

21

R. Villavieja

Villavieja - Tello

Res. 1251 (31-05-2011)

22

R. Guaroco

Baraya - Tello y Villavieja

Res. 1227 (30-05-2011)

23

R. Yaguara

Tesalia, Iquira y Yaguara

Res. 2780 (29-09-2010)

Q. La Yeguera

Tesalia

24

Q. La Honda

Gigante

Res. 2810 (30-09-2010)

25

R. Bache

Palermo - Neiva - Aipe

Res. 3481 (30-12-2009)

26

R. Aipe

Aipe

Res. 3408 (28-12-2009)

27

Q. El Hígado

Tarqui

Res. 3727 (28-12-2007)

28

Río Frío

Rivera

RES 3012 (29/12/2006)

29

Río Fortalecillas

Neiva - Tello

Res. 0415 (31-03-2005)

Res. 1184 (27/05/2015)

Res. 0860 (27/05/2020)

30 Río Tune - Q. La Gaugua Teruel y Palermo Res. 3946 (30/12/2021)

 

 

PROHIBICION TEMPORAL DEL USO DEL AGUA

A continuaci se publican las resoluciones por las cuales se prohibe temporalmente el uso de aguas para irrigar cultivos que demanden un módulo de riego superior a 1.5 l/SEG.Ha en el departamento del Huila.

 

Río Yaguará (Resolución 0359) Quebrada La Caraguaja (Resolución 0366)
Río Ceibas (Resolución 0360) Quebrada Majo (Resolución 0367)
Río Villavieja (Resolución 0361) Río Frio - Campoalegre (Resolución 0368)
Río Fortalecillas (Resolución 0363) Quebrada La Medina (Resolución 0391)
Río Neiva (Resolución 0364)

Río Pedernal (Resolución 0377)

Quebrada Las Vueltas (Resolución 0365)

 

 

La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM prohibió temporalmente el uso de agua en 11 de las 28 corrientes reglamentadas en el Huila para irrigar cultivos nuevos que demanden un modulo de riego (rango) superior a 1.5 l/seg/Has, para el cultivo de arroz.

La prohibición se centra en las corrientes río Yaguará (Resolución 0359), río Las Ceibas (Resolución 0360), río Villavieja (Resolución 0361), río Fortalecillas (Resolución 0363), río Neiva (Resolución 0364), quebrada Las Vueltas (Resolución 0365), quebrada La Carajagua (Resolución 0366), quebrada Majo (Resolución 0367), río Pedernal (Resolución 0377), río Frío (Resolución 0368 ) y quebrada La Medina (Resolución 0391), del 17 de febrero.

Es así como mediante el análisis de la información histórica, se ha establecido que en nuestro país el fenómeno El Niño afecta, entre otras variables, la temperatura del aire, la precipitación y lógicamente los caudales. Por tal razón se prevé que el comportamiento de los caudales de las corrientes durante el presente año tiende a disminuir.

El Artículo 122 del Decreto 1541 de 1978 establece que “en caso de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre que limite los caudales útiles disponibles, la Autoridad Administradora del Recurso podrá restringir los usos o consumos temporalmente…..”. Igualmente el Artículo 37 del mismo Decreto señala que el suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso.

En este orden de ideas, la CAM ha venido haciendo seguimiento a caudales a través de aforos a dichas corrientes evidenciando la afectación de la dinámica y distribución en el espacio y en el tiempo de la oferta hídrica de la misma.

La medida contempla prohibir temporalmente a los 2.231 usuarios de dichas corrientes, de 3.130 que poseen concesiones en el Huila, el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para irrigar nuevos cultivos que demanden un módulo de riego (rango) superior a 1.5 L/Seg /ha (arroz). Esta es una medida de carácter transitorio debido a la temporada de sequía.

Durante la vigencia de la resolución, no se garantizarán los caudales concesionados; estos serán estimados a prorrata en función de la relación que presente el caudal registrado en la fuente abastecedora y el caudal de reparto para épocas de caudal mínimo, considerando el caudal ecológico y dando prioridad al consumo doméstico. Para determinar el porcentaje de reducción del caudal concesionado, la CAM emitirá mensualmente boletines oficiales donde se informará de manera precisa el porcentaje de reducción del caudal concesionado para el periodo respectivo en las corrientes.

La Subdirección de Regulación y Calidad ambiental de la CAM hará los respectivos monitoreos permanentes para constatar el cumplimiento de la resolución, en caso de incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, previo proceso sancionatorio.

Las Resoluciones fueron comunicadas a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria para el Huila y Caquetá y las Alcaldías de los municipios con jurisdicción en las corrientes reglamentadas sujetas a la prohibición.

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