Aviso - Convocatoria Audiencia pública Virtual de Rendición de Cuentas
Audiencia publica virtual de rendición de cuentas: seguimiento al Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, Informe de Gestión Vigencia 2021 Leer más...
Descando compensado semana santa
Por la cual se conceden descanso compensado a los servidores públicos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, con el respectivo Memorando de descanso Compensado para semana santa Leer más...
Informe de Verificación de Requisitos Consejo de Cuenca
Informe de requisitos de elección del consejo de cuenca del río loro, río ceibas y otros directos al magdalena, como instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica. Leer más...
Resolución No. 3767 - 21 de Diciembre de 2021
Resolución por la cual se realiza el cobro de seguimiento de licencia y/o permiso. "POR MEDIO DE LA CUAL SE COBRA TARIFA POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL" Leer más...
Resolución No. 3759 - 21 de Diciembre de 2021
Resolución por la cual se realiza el cobro de seguimiento de licencia y/o permiso. "POR MEDIO DE LA CUAL SE COBRA TARIFA POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL" Leer más...
Resolución No. 3755 - 21 de Diciembre de 2021
Resolución por la cual se realiza el cobro de seguimiento de licencia y/o permiso. "POR MEDIO DE LA CUAL SE COBRA TARIFA POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL" Leer más...
CONVOCATORIA ASAMBLEA CORPORATIVA
A todos los representantes legales de los entes territoriales comprendidos dentro de la jurisdicción de la CAM a reunión ordinaria de la asamblea corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, para el 24 de febrero del 2022 Leer más...
Convocatoria en fase de Manifestación de Interés de aportar 30% para la celebración del Convenio.
Invitación a entidades sin ánimo de lucro a manifestar interés y presentar proyectos con aporte del 30% para la celebración de un Convenio de Asociación en los términos del artículo 5 del decreto 092 de 2017. Leer más...
Actualización de Datos TUA
Actualice sus datos para la facturación de tasas por uso de agua. Leer más...
AVISO - Proyecto preliminar de reparto de las aguas de la corriente Rio Tune.
Aviso de Adelantar los estudios para la reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público. Leer más...
INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSFORMADORAS - RESOLUCIONES 1407 DE 2018 y 1342 DE 2020.
En este formulario podrá registrar su empresa ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, la construcción de esta base de datos nos permitirá aunar esfuerzos que coadyuven avanzar en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques, en el marco de la Estrategia Nacional de Economía Circular – ENEC. Leer más...
Aviso de convocatoria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Audiencia publica virtual de rendición de cuentas: Seguimiento al Plan de Acción cuatrienal 2020-2023, Informe de Gestión Vigencia 2020 Leer más...
Control de Legalidad de la Resolución 1558 de 2020
Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1558 de 31 de agosto de 2020, «Por medio de la cual se modifica la resolución no. 666 del 01 de abril de 2020 por medio de la cual adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención a los usuarios de la corporación autónoma regional del alto magdalena CAM y se toman medidas”, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM. Leer más...
Aviso Formulación de pliegos de cargos
Que mediante Auto de Formulación de Pliego de Cargos No. 196 del 15 de agosto de 2017, esta Dirección Territorial, emitió Pliego de Cargos de proceso sancionatorio ambiental Leer más...
EDICTO
El subdirector de mecanismos de participación ciudadana ambiental de la autoridad nacional de licencias ambientales – ANLA, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 72 de la ley 99 de 1993, el decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la resolución 00674 del 14 de abril de 2020 y de conformidad con lo establecido en el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, Leer más...
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La comunidad de la vereda Santa Bbara en Timaná recibió de parte de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y del Municipio, las escrituras de la reserva forestal de donde nace la quebrada Santa Bárbará la cual surte el acueducto veredal.
El predio de 87 hectáreas localizadas sobre la hacienda Santa Bárbara que fue adquirido en convenio entre la CAM y la Alcaldía de Timaná, asegura nacimiento de la quebrada que surte a 100 familias del sector y que es reconocida como una de las principales afluentes del río Timaná.
“Con este importantes aporte tanto la CAM como la Alcaldía nos ayudan a la conservación de los recursos naturales en nuestra vereda y con eso aseguramos el agua potable para los habitantes de Santa Bárbara”, señaló Imar López, presidente de la Junta de Acción Comunal.
En los predios de la reserva Santa Bárbara, que durante algún tiempo tuvo presencia de cazadores y taladores, se busca que la comunidad se comprometa con la conservación de las 87 hectáreas, que además hacen parte de la serranía de Peñas Blancas, importante por su condición orográfica y donde se produce los principales servicios ecosistémicos de los municipios de Timaná, Pitalito, Palestina y Suaza.
“Esta reserva es de gran importancia biológica para el sur del departamento, allí se encuentran especies de flora y de fauna nativa de gran trascendencia, como es el caso del roble negro, especie en alto estado de amenaza y que concentra en esta zona una extensa población una de las más grandes del país”, sostuvo Javier Cardozo, coordinador del Parque Corredor Biológico Guácharos-Puracé.
Las escrituras fueron entregadas por el subdirector de Gestión Ambiental de la CAM, Carlos Alberto Cuéllar Medina y el coordinar de la Unidad Agroforestal de Timaná, Hernán Cárdenas Medina a la Junta de Acción Comunal y la Junta Administradora del Acueducto.
La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades de explotación de material de construcción correspondiente al área del Contrato de Concesión No IHF – 11081 otorgado al señor Héctor William Rojas Durán por el Ingeominas.
La medida fue adoptada luego de varias visita de control y vigilancia, la más reciente realizada el pasado 22 de julio de 2013, a la licencia ambiental otorgada mediante resolución No 0118 de Enero 27 de 2011 al señor Rojas Durán.
Así mismo la Autoridad Ambiental tuvo en cuenta el vídeo denominado “La Trituradora del Medio Ambiente” presentado por la comunidad como prueba de las infracciones cometidas por la empresa minera.
A través de las visitas y de las pruebas allegadas, se pudo argumentar técnicamente los siguientes incumplimientos a la licencia ambiental:
Incumplimiento
Primero, no se conservó permanentemente en todo el trayecto longitudinal del área o secciones permitidas de explotación del rio Las Ceibas, las márgenes protectoras a ambos lados del cauce. No se ha realizado la reforestación anual de mil plántulas con especies de la región y su respectivo mantenimiento (plateo, fertilización y control fitosanitario) en la ronda del rio Las Ceibas.
Así mismo, no se ha hecho la rectificación del cauce (dragados) teniendo en cuenta la dinámica de la corriente hídrica, es decir sin fragmentar el equilibrio hidráulico y dinámico del rio, lo que significa que la explotación ha sido continua sin tener en cuenta la dinámica natural de recarga de Las Ceibas.
Por otro lado, no se ha realizado el manejo del control y equilibrio dinámico de la corriente hídrica, ya que en la licencia ambiental se establece como un máximo de profundidad de explotación 1.4 metros y a la hora de la visita en algunos sectores se verificó profundidades mayores a la autorizada.
En consecuencia, la explotación no se ha realizado teniendo un control dinámico de la fuente hídrica en lo relacionado a la pendiente promedio longitudinal del fondo del cauce, incrementando de esta manera las velocidades y el poder de socavación del agua.
Otra de los incumplimientos evidenciados por los técnicos de la CAM, es no haber adelantado las actividades de siembra de 20 mil alevinos de especies nativas.
Tampoco se ha implementado el Plan de Gestión Social, el cual consiste en un programa de inversión comunitaria, que debe ser concertado con los vecinos de la vereda Ceibas Afuera.
Impactos graves
La intervención de las márgenes protectoras a ambos lados del cauce del rio Las Ceibas con afectación directa a la cobertura vegetal (tala), ha generado impactos ambientales calificados como graves, de magnitud alta, irreversible y no mitigable, consistente en la fragmentación de la conectividad ecológica que representa la ronda del rio Las Ceibas.
Situación que ha podido ser detallada a través de registros fotográficos desde el inicio hasta la actualidad., en los cuales se evidencia como la ronda protectora ha ido perdiendo boscosidad de manera latente, debido a la explotación de materiales de construcción sin tener en cuenta los lineamientos técnicos y ambientales licenciados por la CAM.
Todas esas faltas, concluye a que hay vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente, habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los mismos, lo que implica la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social.
Con esta actuación queda en evidencia la falta de responsabilidad ambiental de la empresa minera, que ya había sido, en meses anteriores, objeto de medida preventiva de suspensión de actividades por implementar un sistema de explotación diferente al autorizado.
Copia de la resolución de medida preventiva fue enviada por la CAM a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para el Huila y a la Agencia Nacional Minera.
La medida preventiva solamente podrá ser levantada hasta tanto se recupere hidráulicamente el sector de explotación y se recobre la conectividad ecológica de la ronda del rio Las Ceibas en sus condiciones iníciales.
Competencia de la CAM
Para la toma de la decisión la CAM se ampara en la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 donde se establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
En igual sentido, La ley 1333 de 2009, estableció que las CAR’s están investidas a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental y en consecuencia, están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esa ley sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.