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Sectores del Huila a reducir carga contaminante

Los mayores aportantes de carga contaminante son el sector doméstico y el sector agroindustrial (cafetero).

Los usuarios del sector doméstico, industrial, acuícola y cafetero del departamento del Huila, que vierten de manera puntual al recurso hídrico sus descargas producto de su actividad, deberán implementar acciones que garanticen disminuir su carga contaminante para el quinquenio 2019 – 2023.

Así lo estableció la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, dando cumplimiento al decreto 2667 de 2012, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, a través del cual se reglamenta la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua.

Y precisamente para socializar el proceso de consulta para trazar las metas de reducción de carga contaminante, la CAM inició un ciclo de encuentros con los sectores doméstico, industrial, acuícola y plantas de beneficio animal del departamento del Huila.

Este martes el turno fue para los municipios del norte del Huila, mañana miércoles le corresponde a las localidades del centro del departamento en la Dirección Territorial Centro de la CAM, el jueves 20 de septiembre en la Finca Marengo en Pitalito para los municipios del sur y el viernes 21 de septiembre en La Plata en la Dirección Territorial Occidente.

La Corporación ha venido adelantando desde el año 2012 las metas globales de carga contaminante para los dos parámetros objeto de ese cobro, que corresponden a la Demanda Bioquímica de Oxigeno - DBO y los Solidos Suspendidos Totales - SST, concertando con los principales usuarios que vierten de manera puntual al recurso hídrico sus descargas producto de su actividad.

“Hoy nos encontramos adelantado el proceso de consulta para el quinquenio 2019 – 2023, por lo cual los hemos convocado a los diferentes sectores del departamento para socializar el cronograma del proceso, los mecanismos de participación, el mecanismo de divulgación y los plazos en los cuales se llevarán a cabo las actividades que permitan reducir su carga contaminante”, explicó Carlos Andrés González Torres, subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM.

En los quinquenios anteriores se caracterizaron gran parte de los usuarios del sector doméstico, industrial y cafetero y se definió de manera conjunta la meta global de carga contaminante a reducir.

“El llamado a los sectores es a participar una vez más de este proceso en el cual se definen unas metas individuales o grupales que conforman la meta global, garantizando el cumplimiento de los objetivos de calidad de las corrientes hídricas de conformidad con el uso establecido”, destacó González Torres.

Como resultado de la actualización de línea base de carga contaminante realizada por el equipo, se tiene que los mayores aportantes de carga contaminante son el Sector doméstico y sector agroindustrial (Cafetero).

Es importante resaltar que el establecimiento de la meta global de carga contamínate hace parte del proceso de implementación de la tasa retributiva por vertimientos puntuales, lo cual obedece a un instrumento económico diseñado para incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, generando conciencia del daño ambiental que ocasionan tanto las actividades diarias como los diferentes sectores productivos.

Si bien cierto el departamento del Huila ha tenido avances significativos en el tratamiento de aguas residuales principalmente del sector doméstico, como uno de los mayores aportantes de carga contaminante, estos esfuerzos deben continuar en función de los incrementos de población y de actividades productivas.

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Sedes en el Huila, Colombia

Sede Teruel: Centro de Atención y Valoración de fauna Silvestre: Predio San Rafael, Vereda Primavera.
Neiva: Carrera 1 No. 60-79. PBX (608) 8664454 - Garzón: Carrera 4A No. 4-46 Teléfono (608) 8332444
   La Plata: Calle 5 No. 5-44 Teléfono (608) 8370080 - Pitalito: Finca Marengo kilómetro 4 vía Pitalito - San Agustín. Teléfono (608) 8354422                      
Línea gratuita: 01 8000 960260 - Correo electrónico: camhuila@cam.gov.co - Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cam.gov.co

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