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Ninguna sanción por ningún monto puede compensar el daño ambiental: Director de la CAM

Así lo manifestó el representante de la CAM al conocerse la sanción que le interpuso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a Emgesa,  por valor de $2.503 millones por el mal manejo que le dio a la biomasa para llenar la represa de El Quimbo.directorcam

El director de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM Carlos Alberto Cuéllar Medina, aseguró que ninguna sanción por ningún valor, puede compensar el daño ambiental causado al departamento del Huila por parte de la compañía Emgesa, al no retirar la biomasa para realizar el llenado de la represa de El Quimbo.

El pronunciamiento lo hizo el representante de CAM al conocerse la sanción que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA le impuso a Emgesa por un monto de 2.503 millones de pesos, por el mal manejo de la biomasa y porque el retiro de este material vegetal no fue oportuno.

“Consideramos importante esta sanción que ha determinado imponer la ANLA por la grave falta que cometió la compañía al no retirar la biomasa del embalse para adelantar el llenado. Estamos complacidos con que haya una sanción contra este tipo de infracciones en nuestra jurisdicción”, manifestó Cuéllar Medina.

“Queda un sinsabor relacionado con la oportunidad de la sanción y de la intervención de la autoridad que pudo haber sido, como lo hizo en su momento la Corporación, suspendiendo las actividades y evitando este tipo de daño ambiental al no retirar la biomasa, generando lo que hoy tenemos y es una contaminación mucho más alta de la esperada del río Magdalena”, sostuvo Cuéllar Medina.

Y es que según el Directivo, fue precisamente allí cuando se debió haber concentrado la decisión más oportuna por parte de la autoridad nacional, más cuando la CAM emitió oportunamente desde el mes de julio del 2015, una medida de suspensión del llenado de la represa para evitar que se presentarán los daños ambientales.

La sanción
La ANLA, mediante Resolución No. 381 del 07 de Abril de 2016, declaró responsable a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., de “No haber adelantado las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse, por lo que le impuso sanción de multa en cuantía de $2.503´258.650.oo.

Con relación al monto de la sanción, el Director de la CAM manifestó que la cifra es irrisoria, “a nosotros nos parece un monto realmente irrisorio frente al daño ambiental que se ocasionó, pero por su puesto respetamos la posición y la decisión que toma la Autoridad Nacional en este sentido”.

Para Cuéllar Medina con esta sanción queda comprobada la falta que cometió la compañía y por lo tanto debe ser sancionada mediante este procedimiento y por supuesto, debe resarcir los daños causados.

“Para nosotros es satisfactorio encontrar que la ANLA ha demostrado a través de este proceso sancionatorio que efectivamente la CAM tenía la razón en lo que tiene que ver con el daño ambiental que se ocasionó por el no retiro de la totalidad de la biomasa”, concluyó el Director de la CAM.

 

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