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La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM ratifica la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 1886 del 15 de julio de 2010, que ordena la suspensión inmediata de todas las actividades de minería aurífera en el río Magdalena (tramo represa de Betania hasta el municipio de Neiva) que comprenden jurisdicción de los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva del departamento del Huila, hasta tanto se legalice en debida forma dicha actividad.

La decisión se mantiene según indicó el director general de la CAM Rey Ariel Borbón Ardila, luego de que sostuviera una reunión con el procurador agrario y ambiental para el Huila y Caquetá Diego Vivas; la Policía Ambiental y Ecológica, el Alcalde de Campoalegre y el delegado del alcalde de Neiva y representantes de empresas mineras en la CAM. La medida se impuso debido al deterioro ambiental que se presenta en el sector por la explotación de oro, por lo que es urgente y necesario adoptar las medidas tendientes a evitar daños más grave para el medio ambiente.

La medida incluye el retiro inmediato de toda la maquinaria causante del daño ambiental en los sitios de extracción minera, para lo cual se requiere a los alcalde de los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva para que den cumplimiento a la suspensión, la cual será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten el título, así como la de imponer las medidas preventivas del Artículo 13 de la Ley 1333 de 2009.

Situación actual
De conformidad con las actuaciones técnicas y jurídicas adelantadas por la Corporación, Procuraduría Agraria y Ambiental y Municipios aledaños, se estableció que en el sector comprendido entre el Embalse de la Represa de Betania hasta el municipio de Neiva no existen mineros que clasifiquen para acogerse a la minería Tradicional de que trata el Artículo 12 de la Ley 1382 de 2010.

Se entiende como minería tradicional aquellas que realizan personas o grupos de personas o comunidades que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que acrediten que los trabajos se vienen adelantando en forma continua durante 5 años, a través de documentación comercial y técnica, y una existencia mínima de 10 años anteriores a la vigencia de esta ley.

El municipio de Campoalegre mediante oficio del 31 de mayo de 2010 manifestó ante Ingeominas y la CAM, que los explotadores de oro en el sector que se están acogiendo a la minería tradicional no reúnen las condiciones de fondo ya que estos nunca han permanecido explotando en el sitio solicitado.

En este orden de ideas, al no existir en el sector mineros tradicionales, quien pretenda explotar la minería deberá contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 165 de la Ley 685 de 2001. Con este, deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por la CAM como requisito para la explotación según el Artículo 3 del Decreto 1220 de 2005.

Es así como en virtud de los artículos 1 y 12 de la Ley 1382 de 2010, y con el fin de acogerse a la minería tradicional para la explotación de oro, se han presentando ante Ingeominas solicitudes de los explotadores ilegales de oro así: Campoalegre 3 solicitudes; Palermo 3; Yaguará 1 y Neiva 1.

A modo de conclusión, se gestionará un encuentro con la participación del Ingeominas con miras a definir una posición frente a la situación y estado de legalidad en materia de explotación minera, y por otro lado, se sugirió a los mismos iniciar los respectivos trámites para la obtención de la licencia ambiental.

Medida preventiva
La CAM mediante Resolución 1885 del 15 de julio de 2010, impuso medida preventiva a la empresa Koreanas Ltda., consistente en la suspensión inmediata de las actividades de minería aurífera en el río Magdalena desarrolladas en la vereda El Rincón del municipio de Campoalegre hasta tanto cuente con el título minero en el registro Minero Nacional y Licencia Ambiental.

La empresa deberá retirar de inmediato toda la maquinaria causante del daño ambiental utilizada para la extracción minera, así como en el término no superior a un mes, presentar a la CAM un plan de recuperación ambiental del sector para aprobación por parte de la Corporación.

Antecedentes
Ley 99 de 1993 afirma que las Corporaciones Autónoma Regionales, y en este caso la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

Es así como la CAM, en ejercicio de la autoridad ambiental mediante la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental realizó el 6 de marzo de 2008 visita de seguimiento y control a las riberas del río Magdalena donde se encontró que en el tramo de la Represa de Betania hasta el municipio de Neiva se estaban adelantando actividades de minería ilegal naciente (explotación de oro de aluvión) con maquinaria (retroexcavadora) las cuales no superaban una antigüedad superior a un año, algunas habían iniciado dos meses atrás.

Dichas explotaciones se desarrollaban en los municipios de Palermo (3 vereda Juncal y 2 Betania) y en Campoalegre (vereda Llano Sur). En la misma visita se evidenció lo siguiente:
• No se está desarrollando la explotación siguiendo un planeamiento minero que permita realizar actividades para prevenir, mitigar, controlar y compensar los impactos ambientales
• La explotación en el sector está generando impactos ambientales graves como:
o Modificación del patrón geomorfológico y morfodinámico del sector
o Aporte de sedimentos al río Magdalena
o Aporte al río Magdalena de metales pesados y minerales ferrosos
o Cambio de las características físicas y químicas del agua del río.
o Pérdida de la materia orgánica formada por años geológicos en el sector, esterilización de las tierras (desertificación)
o Alteración de la ronda del río con la alteración del ecosistema caracterizado por la comunidad de flora y fauna presente en el sector
o Modificación del cauce del río magdalena, alterando el padrón de inundación
o Vertimiento de residuos líquidos y sólidos al río sin ningún control
o Procesos erosivos intensos generando surcos, cárcavas y hondonadas
o Impacto paisajístico contrastante
• Además se evidenció el aprovechamiento y uso de los siguientes recursos naturales: agua superficial, vertimiento al río y ocupación de cauce.

Para el año 2009, la Subdirección en visitas de seguimiento y control encontró nuevas explotaciones incipientes sobre el río Magdalena de oro aluvión registrando nuevas explotaciones ilegales en el municipio de Palermo (1 vereda Juncal), Rivera (1 vereda Río Frío y 1 Aldabán), Campoalegre (2 vereda El Rincón) y Palermo (4 vereda Betania). Por esta actividad ilegal, existen contra los presuntos responsables los siguientes procesos sancionatorios:

Campoalegre/Palermo: Llano Sur / Juncal José Luis Piñeros / Joaquín Rodríguez Medida Preventiva 0598 de marzo 28 de 2008 Res. Sancionatoria 2783 de Diciembre 01 de 2008

Campoalegre/Palermo: Llano Sur / Betania y Juncal Juan Mauricio Carrillo Medida Preventiva 0595 de marzo 03 de 2008 Res. Sancionatoria 1464 de Agosto 08 de 2008

Campoalegre/Palermo: Llano Sur / Betania y Juncal William Lopez, Wilson Osorio y Elkin Ospina Medida Preventiva 0596 de marzo 28 de 2008 Res. Sancionatoria 2784 de Diciembre 01 de 2008

Palermo: Juncal Jaime Iván Lalinde Medida Preventiva 0595 de marzo 28 de 2008

Palermo: Juncal Jorge Enrique Trujillo Rivero Medida Preventiva 0548 de marzo 08 de 2008

Campoalegre: Palermo Llano Sur / Betania y Juncal Luis Rojas /Carlos Rojas Medida Preventiva 0597 de marzo 28 de 2008

Campoalegre: El Rincón Mauricio Carrillo / Reynaldo Fierro Pliego de Cargos
Campoalegre: El Rincón Enoc Nabas Lozano Medida Preventiva 2856 de oct. 28 de 2009.

Yaguará: Letrán Israel Dussán Calderón Medida Preventiva 1089 de mayo 03 de 2010
Rivera: Río Frio María de Jesús Piñeres / Ju Jin Hoan Medida Preventiva 2427 de septiembre 16 de 2009
Campoalegre: Llano Sur Edid Ramírez Meneses / Juvenal Gómez S / Marco Tulio Vartel Pliego de Cargos.

Con la elecci de los representantes de la comunidad avanza el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCH) del río Yaguará.

El pasado sábado en el municipio de Íquira se realizó la jornada de elección de los representantes comunitarios al Consejo de la Cuenca, en el que participaron los 14 líderes de los nodos veredales que representan el Grupo Gestor de la comunidad, como resultado del fortalecimiento en los procesos de participación de las comunidades durante la formulación y ejecución del POMCH.

El evento estuvo liderado por el jefe de la oficina de Planeación ingeniero Camilo Agudelo y el arquitecto Hernán Cortes, de la CAM quienes comunicaron a los asistentes el continuo compromiso de la Corporación hacia la conservación y preservación de los recursos naturales de la región.

En efecto, en cumplimiento del procedimiento establecido por el Consejo Directivo de la CAM dichas instancias de apoyo escogieron a sus representantes y suplementes, recayendo la designación en las siguientes personas:

- Por el municipio de Íquira Wilfran Cumbe del Nodo Valencia de la Paz, suplente Fabio Andrés Sánchez del casco urbano.
- Por el municipio de Teruel Guillermo Épia del Nodo río Íquira, suplente Gerardo Torres del Nodo Urbano.
- Por el municipio de Tesalia Luis Ángel Cubides del Nodo Pacarní urbano, suplente Efrén Cabrera del Nodo Pacarní rural.
- Por el municipio de Nátaga Mabel García de la vereda La Hondura, y
- Por el municipio de Yaguará Arturo Barrera de la vereda La Floresta.

Cada uno de estos líderes expresaron su compromiso e interés por seguir trabajando en pro de la región y sus recursos naturales. El viernes 20 de agosto se realizará en Neiva en las instalaciones de la CAM, la elección del representante de los sectores productivos al Consejo de la Cuenca.

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