En cumplimiento de las funciones atribuidas a la CAM en el Decreto 4741 de 2005 y la Resolución 1362 de 2007, difunde el siguiente comunicado para el cumplimiento de todos aquellos generadores de Residuos o desechos Peligrosos y Residuos Hospitalarios y similares.
Dentro de las obligaciones y responsabilidades del generador se encuentra:
Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizado la información de su registro anualmente. De conformidad con el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005, los generadores de residuos o desechos peligrosos incluyendo hospitalarios y similares, están obligados a inscribirse en el registro de generadores de la autoridad ambiental competente a su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:
- Gran generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual a mayor 1000 kg/mes.
- Mediano generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100 kg/mes y menor a 1000 kg/mes.
- Pequeño generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10 kg/mes y menor a 100 kg/mes.
El diligenciamiento de la información es sencillo, está contemplado en la resolución 1362 de 2007. Cualquier inquietud que se presente pueden comunicarse con la Corporación Tel: 8765017 Ext: 129 o 134.
A continuación encuentra documentos referentes al tema generadores de residuos peligrosos, los cuales puede descargar haciendo click sobre ellos:
Formato registro generadores de RESPEL
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS - mediante Resoluci 222 del 15 de diciembre de 2011, establecio los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o esten contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), dentro de la cual se incluye la obligatoriedad de presentar el inventario correspondiente por parte de los propietarios de PCB y así cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente a la identificación y eliminación de estas sustancias.
PROTOCOLO PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACION SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – SIUR - PARA EL SECTOR MANUFACTURERO
El Registro Único Ambiental – RUA – para el Sector Manufacturero se ha estructurado sobre el criterio de balance de materia y en lo posible de energía sobre la unidad productiva (establecimiento del sector manufacturero), referido a un período de tiempo preestablecido el cual se denomina “período de balance”, sobre la información georreferenciada de las entradas (agua, energía, materias primas) y las salidas (energía, vertimientos, emisiones a la atmósfera productos y residuos). Con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas del sector manufacturero –CIIU- y la Clasificación Central de Productos –CPC- este Registro permitirá entre otros obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las actividades del sector.
En la página del IDEAM encontrará información relacionada con: indicadores, manuales y normatividad
FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA PARA EL SECTOR
Ver anexo No 2 de la resolución 1023 de 2010
Ingrese al aplicativo del RUA MANUFACTURERO para realizar su inscripción