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Un operativo coordinado por la Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, la Secretaría de Tránsito de Neiva y el Grupo de Protección Ambiental de la Policía Nacional, permitió monitorear la contaminación atmosférica en la ciudad de Neiva.

 
En el CAI del barrio Las Granjas y de la Avenida Circunvalar, se realizó el análisis de emisiones de gases de fuentes móviles como automóviles y motocicletas en Neiva, lo que permitió establecer el estado de la contaminación atmosférica provocada por los automotores, lo que acarreó la imposición de comparendos por contaminación atmosférica.
 
De 11 automotores revisados, a los cuales se hizo análisis de gas, 9 superaron los límites permisibles en el consumo de hidrocarburo y monóxido, así mismo se revisó el dióxido de carbono y oxígeno, por esta razón tendrán que rendir versión libre en la CAM. De estos 11, dos no presentaron CDA. Solo dos pasaron las revisiones.

 

Una medida preventiva de suspensi de actividades en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ordenó la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM.

 
La medida fue emitida mediante Resolución 1349 del 14 de junio de 2011, luego de que una comisión de profesionales de la autoridad ambiental, encabezada por su director general Rey Ariel Borbón Ardila, se desplazaron hasta el proyecto donde en cuatro grupos: Vial-Minero, verificación denuncias de comunidades, recurso hídrico, y recurso flora y fauna, constataron la gravedad de la afectación. La visita estuvo acompañada también por el procurador Agrario y Ambiental para el Huila y Caquetá, Diego Vivas Tafur.
 
Los daños ambientales se centran en vías que generan sedimentos y aportes a fuentes hídricas, cambios en la hidro-morfodinamica en el río Magdalena, afectación de la ronda de protección del río Magdalena en área de construcción del STARD campamento Vivienda y eliminación de cobertura vegetal, contaminación de suelo y subsuelo por infiltración de aguas residuales industriales Concretera ventana 2, impacto ambiental potencial por ineficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales - ARI del área Ventana 1 e impacto ambiental potencial por inadecuado almacenamiento de residuos peligrosos y convencionales.
 
Suspensiones
La CAM ordena en la medida preventiva, que se debe suspender la construcción de terraplén en el área de ventana 1 y 2 sobre la margen derecha del cauce del río Magdalena hasta que cuenten con las obras hidráulicas que garanticen su estabilidad y el no aporte de sedimentos al río Magdalena mientras se ejecutan las obras definitivas (desviación “ataguía y túnel”, presa, casa de máquina y dique vía).
 
Así mismo ordena la medida:
 
·         Suspender la disposición inadecuada de los cortes producto de la construcción y apertura de la vía vertedero y vía industrial “Margen Izquierdo sobre río Magdalena” construida en un tramo de cerca 4 kms.
·         Suspender las actividades en el área fuente de materiales No 7 y No 9, por ocupación indebida de cauce con diques construidos que afectan la hidrodinámica del río Magdalena en ese sector y aportan sedimentos al cauce, hasta tanto se adelanten las explotaciones de la manera autorizada.
·         Suspender el vertimiento de las plantas de concreto y Ventana 1, hasta tanto se optimicen, revise y evalúe la eficiencia de los sistemas de tratamiento para el vertimiento.
·         Suspender el almacenamiento actual de residuos sólidos convencionales y peligrosos hasta que se haga en instalaciones adecuadas y en forma separada con el fin que se brinde seguridad a estos residuos garantizando su adecuado manejo hasta su disposición final.
·         Suspender el aprovechamiento forestal hasta que se garantice un adecuado control a los frentes de aprovechamiento mediante las medidas ordenadas a EMGESA.
·         Suspender la obtención de carbón vegetal ya que la licencia ambiental no contempla que los subproductos y desperdicios generados en el aprovechamiento sean transformados en carbón.
·        Suspender los aprovechamientos forestales ubicados por fuera del área de embalse y que se encuentran dentro del área de utilidad pública, en los predios Botecito, La Gloria de la vereda Balseadero del municipio de Garzón
 
RECOMENDACIONES
La medida también informa al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como entidad que otorgó la licencia:
 
·         Informar al MAVDT para revisar las medidas ambientales del Botadero - 18 y aclarar las inconsistencias ambientales ya que a pesar de estar autorizado se pretende implementar sobre el cauce y ronda de una fuente hídrica afluente del rio Magdalena, sin tener en cuenta las implicaciones ambientales y sin contar con permiso de ocupación de cauce.
·         Informar al MAVDT sobre la existencia de la vía industrial “Margen Izquierdo sobre río Magdalena” que se encuentra construida en un tramo de aproximadamente 4 kms. y revisión de que se hayan surtido los términos de notificación de la Resolución 0971 del 27 de mayo de 2011 a todos los intervinientes de conformidad con lo establecido en el art. 45 del código contencioso administrativo y revisar los aspectos legales ambientales.
·         Informar al MAVDT para que se le solicite a EMGESA el manejo técnico y adecuado para la explotación de la fuente de materiales No 9 con la implementación de acciones ambientales tendientes a recuperar la hidrodinámica intervenida así como el manejo hidráulico (obras de control margen derecha), hasta tanto el sitio se recupere y sedimente nuevamente. Además implementar un monitoreo hidráulico en el sector tanto aguas arriba, en el área directa y aguas abajo del área de explotación con el fin de tomar las acciones necesarias que garanticen la estabilidad del sector.
·         Informar al MAVDT para que se implementen acciones de control y manejo de sedimentos y evitar en lo posible el sedimento hacia las fuentes hídricas existente mientras se está en ejecución de las aperturas de las vías principalmente a Ventana 1, Ventana 2, Vertedero y Vía Industrial (margen izquierda río Magdalena).
·         Informar al MAVDT para que en la solicitud de modificación de la licencia ambiental en el tema de residuos líquidos realizadas por EMGESA no se apruebe la construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas - STARD del campamento vivienda en sitio actual. Además se inicie la investigación y suspensión de esta actividad ya que posiblemente se está realizando sin contar con la autorización ambiental dentro de la licencia ambiental aprobada y solo cuenta con una solicitud de modificación a la fecha.
·         Informar al MAVDT para que se le solicite a EMGESA el cumplimiento de los siguientes aspectos:
-        La construcción de los viveros ya que estos debían de establecerse una vez iniciada la etapa de construcción y se desmontarán en el año uno de operación o cuando haya culminado el proceso de reforestación.
-        Lo determinado en los numerales 3.2 y 3.3 de la Resolución 0899 relacionados con la concertación de los frentes de aprovechamiento forestal y el establecimiento de los puestos de control permanente de movilización de madera para las 3 principales vías de salida del área (Puerto Seco, La Jagua y Puente río Páez-Paicol).
-        La información de los estudios que en materia de fauna silvestre fueron exigidos mediante resolución 0899 del 15 de mayo de 2009. 
-        Evidencias del desarrollo de programas educativos orientados a las comunidades que se encuentran asentadas dentro de la jurisdicción del proyecto así como aquellas que se encuentran en zonas aledañas a dicho proyecto, cuyo tema sea la conservación de la fauna silvestre nativa.
-        El establecimiento inmediato de una estrategia para el seguimiento, control y vigilancia del uso y aprovechamiento ilegal de especies, productos y subproductos de especies de fauna y flora silvestre nativa dentro de la jurisdicción del proyecto Quimbo.
-        La información relacionada con los inventarios de especies y número de individuos capturados, indicando los sitios debidamente georeferenciados de liberación y/o reubicación, además de la metodología de captura.
-        Información sobre disposición final de ejemplares de la fauna liberada, reubicada, muertos por eutanasia o fallecimiento, durante el manejo adelantado por el equipo veterinario del proyecto.
-        Información sobre la recolección y manejo de germoplasma de las zonas donde se ha efectuado aprovechamiento forestal.
 
La Resolución será comunicada a la Procuraduría Ambiental y Agraria para el Huila y Caquetá.

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