32 municipios del Huila han resultado afectados por incendios forestales entre los meses de enero y septiembre, seg

La Corporaci Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) hace un  llamado a los piscicultores del departamento para que se abstengan de cultivar bagre ‘Basa’,  más conocido como ‘Capazote’ o Pangasius,  ya que esta es una especie exótica,  potencialmente  invasora,  prohibida en Colombia.

En el libro ‘Catalogo de Biodiversidad Acuática Exótica y Trasplantada en Colombia’ del Instituto Alexander Von Humboldt, la especie es considerada de ‘alto riesgo’,  ya que “puede causar impactos negativos sobre la fauna nativa”. El documento también destaca “que la especie no debe incluirse en  futuros planes acuícolas”.

Argumentos que fueron  tenidos en  cuenta por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al momento de negar, bajo Resolución 0389  del 29 de abril de 2013, la solicitud de  introducción y zoocría del bagre basa en el Huila,  realizada por ACUAPEZ.  

Entre los efectos dañinos de esta especie, se destacan: la depredación  de  especies de fauna acuática nativa, algunas de importancia económica como el bocachico, nicuro, capaz y otras especies de menor tamaño; así como de  alevinos de bagre rayado y  bagre ‘peje’; por su gran tamaño puede competir por espacio y alimento con otras especies nativas de peces, desplazándolos y propiciando su extinción.

Así mismo, puede trasmitir bacterias que causan enfermedades a las especies de peces nativos y pueden  afectar la estabilidad económica de las comunidades de pescadores artesanales.

Es originario de China, Singapur, Thailandia y Vietnam, alcanza un tamaño de hasta 1.3 metros y 44 Kg de peso; su alimentación consiste en plantas, insectos, cangrejos, peces juveniles y adultos; además puede colocar más de 50.000 huevos de una sola vez.

 

 

 

 

Infracciones

De acuerdo con  lo establecido en la Ley 1333 de 2009 el cultivo y comercialización de este pez, sin los permisos establecidos,   puede incurrir en  sanciones que van desde uno a 5.000 salario mínimos mensuales legales vigentes.  Por otra parte la Ley 1453 de 2011 en su artículo 32 establece: “El que con  el incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses”.

 

 

 

 

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