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El hábitat de 191 especies de anfibios, reptiles y aves resultó afectado por la conflagración del municipio de Palermo, que en septiembre arrasó 1.494 hectáreas de zonas verdes y bosque protegido. Lo peor de todo es que los incendios forestales siguen aumentando en la región.

La Direcci Territorial Sur de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, impuso medida preventiva de SUSPENSION INMEDITA de las actividades de transporte de hidrocarburos a la ORGANIZACIÓN LOGISTICA DE TRANSPORTES SANABRIA – OTRANSA por no contar con el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames a propósito de un incidente ocurrido el 26 de septiembre de 2013 en el municipio de Pitalito.

Funcionarios de la Corporación recibieron varias llamadas telefónicas por parte de la comunidad asentada en las veredas Villa Fátima, El Cedro y Montecristo, alertando e informando del desplazamiento de un carro cisterna proveniente del Putumayo cargado con hidrocarburo que estaba vertiendo su contenido sobre la vía.

Ante la situación, la CAM con el apoyo y acompañamiento de autoridades policiales y de tránsito, inició el proceso de revisión, verificación y evaluación, en las que se encontraron irregularidades que llevaron además a la inmovilización del vehículo.

 IRREGULARIDADES 

 - La cisterna presentaba fisura en uno de los anillos del tanque, de tal manera que su contenido drenaba hacia el medio del vehículo.


- Reynaldo Poveda, conductor, presentó la documentación del tracto camión, entre ellas la Tarjeta de Emergencia, la cual no contempla el procedimiento a seguir ante la fisura de cisterna.


- En conversación sostenida con el conductor se indagó respecto a si se había percatado de que de la cisterna estaba vertiendo petróleo crudo al ambiente, indicó que si, pero que su objetivo era llegar al municipio de Pitalito para buscar un lavadero de vehículo y efectuar la limpieza del mismo.


LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FUERON:


  • Decomiso Preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
  • Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje  o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización  o licencia ambiental o ejecutado incumplimiento los términos los términos, condiciones y obligaciones de los mismos.   

Teniendo en cuenta estos elementos la CAM resolvió imponer la medida preventiva a la ORGANIZACIÓN LOGISTICA DE TRANSPORTES SANABRIA – OTRANSA,  y decomisar el vehículo de transporte de hidrocarburos de placas SSX-041, hasta tanto no cuente con el Plan de  Contingencia  para el  Manejo de Derrames y se alleguen las respectivas copias del acto administrativo de aprobación a esta Corporación.

 

La firma ALANGE ENERGY CORP no harexploración ni producción  de hidrocarburos en la cuenca del río Las Ceibas, porque esta actividad no es permitida en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la fuente hídrica, expedido por el Consejo Directivo de la CAM mediante acuerdo 006 de 2007.


Así lo ratificó en comunicado oficial la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad que respondió al Consejo de la Cuenca del Río Las Ceibas y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, que en repetidas ocasiones, mediante oficios, expresaron la total inconveniencia del proyecto.  


“… La ANH informa que en el marco de sus funciones ha establecido en los contratos suscritos con las diferentes operadoras la obligación y velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible del proyecto y el acatamiento de las condiciones que defina la autoridad competente, en razón a las restricciones de carácter ambiental que se presenten sobre el área contratada con base en el siguiente clausurado:


Restricciones: En caso que una porción de Área Contratada se extienda  a áreas comprendidas dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente o cuando sobre el Área contratada se extiendan zonas con las mismas o similares características anteriormente señaladas, EL CONTRATISTA  se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas imponga las autoridades competentes. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.”


El Director de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, Rey Ariel Borbón, aseguró que desde el momento en que se conoció del proyecto de exploración sísmica en el río Las Ceibas, se elaboró un estudio técnico de las implicaciones del mismo y se procedió a entregar un concepto en el que se expresó la total inconveniencia de la iniciativa, teniendo en cuenta los seis años de lucha para la protección y consolidación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca. 


Borbón Ardila agradeció el trabajo de las familias comprometidas con el río, al Consejo de la Cuenca del río Las Ceibas y a los medios de comunicación que visibilizaron la problemática y la necesidad de contar con el respaldo del Gobierno Nacional para evitar cualquier actividad minera en la zona.


La Corporación anunció que este caso que blinda legal y jurídicamente a la Cuenca del río Las Ceibas, servirá para otras situaciones donde parques y reservas naturales están en la mira de proyectos de explotación petrolera y mineras.

 

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